Es un seguro que garantiza que se cumplan las obligaciones contenidas en un contrato o disposición legal adquiridos por parte del tomador o afianzado.
Se expide como garantía de las obligaciones contractuales que las partes convienen libremente en éste y sobre las condiciones que rigen dicho acuerdo.
Tiene un ordenamiento legal de obligatoria aceptación para el garante, en especial, en cuanto a los riesgos, a su vigencia y valores asegurados
Este realmente no es un tipo de póliza especial, por cuanto es la aplicación por vía de excepción de las condiciones de una póliza estatal para empresas a las que en virtud de la ley no se les aplica la Ley 80 en materia de contratación
Su objetivo es garantizar el cumplimiento de una disposición gubernamental por parte del usuario que hace uso de un servicio del Estado, tales como devoluciones de impuestos, actividades de radiodifusión, importaciones, exportaciones.
BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO:
Cubre a la entidad contratante contra el uso o apropiación indebida que el contratista haga de los dineros o bienes que se le hayan entregado en forma anticipada para la ejecución del contrato.
SERIEDAD DE LA OFERTA:
El riesgo cubierto es el valor de los perjuicios que cause el contratista a la entidad con la no suscripción del contrato dentro de las condiciones y términos previstos en el pliego de condiciones.
DEVOLUCIÓN DEL PAGO ANTICIPADO:
Cubre a la entidad contratante de los perjuicios sufridos por la no devolución total o parcial, por parte del contratista, de los dineros entregados a título de pago anticipado.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
Cubre a la entidad contratante por los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones del afianzado y que tienen su fuente en el contrato.
ESTABILIDAD Y CALIDAD EN LA OBRA:
Este amparo se exige en los contratos de ejecución de obras civiles y garantiza el arreglo o reconstrucción de las obras en caso de presentarse deterioros o daños que le s ocurran a la misma siempre y cuando estos sean atribuibles al contratista.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA PÓLIZA
-Contrato debe de estar firmado por ambas partes(contratante y contratista)
-Formulario de conocimiento al cliente ya sea jurídico o natural
-Estados financieros
-Sarlaft
-Cédula
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